SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2011

El Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, COGITI, ha renovado el SRCP de la anualidad 2011, con la compañía MAPFRE EMPRESAS y la correduría ADARTIA Global Correduría de Seguros.
Esta póliza es un referente en el Estado Español, y forman parte de ella un total de 39 colegios de ITI.
A continuación se detallan las principales coberturas, límites y garantías de la póliza:

•  Límite por asegurado/año de 2.500.000€. (Excepción: Límite Recién Licenciado de 400.000€ por asegurado/año).

•  Límite de 6.000.000€ cuando en una misma reclamación estén implicados varios asegurados.

•  Límite máximo por anualidad de seguro para la totalidad de asegurados de 60.000.000 €.

•  Inhabilitación profesional. Suma asegurada establecida en 2.400 €/mes, por asegurado hasta un máximo de 18 meses.

•  Franquicia de 300€.

•  Opción ampliación límite asegurado hasta 3.500.000€.

•  Cobertura para persones físicas y personas jurídicas unipersonales así como sociedades y sociedades profesionales conforme a la Ley 2/2007 de 15 de marzo formadas por Ingenieros Técnicos Industriales asegurados en la póliza colectiva.

•  Cobertura para Sociedades Profesionales Multidisciplinares inscritas en el Colegio Tomador del seguro, respecto de la actividad profesional que haya sido visada por un colegiado asegurado en la póliza.

•  Cobertura para toda la actividad previa realizada siempre y cuando esté dado de alta en la Póliza: Retroactividad ilimitada.

•  Ámbito geográfico: Mundial excepto USA y Canadá.

•  Coberturas incluidas: Coordinador de seguridad y salud, contaminación accidental, daños a expedientes, daños patrimoniales puros, defensa jurídica, costas procesales y fianzas civiles y penales.

•  Cláusula de Reclamación a contrarios.

•  Inactivos (incapacidad profesional, retiro, cese, etc.) con póliza anterior: Cobertura gratuita.

No obstante debemos decir que hay una novedad a destacar en la nueva póliza y es el cambio de idea que hasta ahora teníamos de la actividad asegurada y que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), el apartado 1.4 "Actividad Asegurada" queda redactado de la siguiente manera:

"1.4 ACTIVIDAD ASEGURADA.- Con carácter general y para todas las modalidades de aseguramiento previstas en la presente póliza, se considerará Actividad Asegurada, aquella actividad profesional realizada por el Ingeniero técnico industrial asegurado para la cual esté legalmente habilitado de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Los trabajos profesionales realizados por el Ingeniero asegurado a partir de la fecha de efecto de la presente póliza que precisen y/o se presenten mediante algún tipo de soporte documental (proyecto, informe, certificación y/o similar), requerirán para la cobertura del seguro, que dichos trabajos dispongan del visado y/o del registro y/o verificación técnica documental profesional del Colegio Tomador del Seguro. No será necesario el registro y/o verificación documental profesional de aquellos trabajos profesionales realizados por funcionarios que realizasen trabajos para la Administración como Ingenieros técnicos industriales y estuvieran asegurados en la modalidad de funcionarios."

Para más información consulta las Condiciones Especiales del seguro de responsabilidad civil profesional.

Si eres colegiado del CETIVG y quieres contratar este seguro, rellena el boletín adhesión COGITI 2011 y nos lo envías por c/e o fax, cuyos datos figuran al pie de esta página.

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